domingo, 5 de febrero de 2012

La constitución económica

Nuestro amigo y gran intelectual católico, Nito ha realizado importantes trabajos sobre la Tradición, la política y la economía. Bien pueden nuestros lectores recordar aquel texto titulado "La seguridad" donde se exponía el origen de uno de los males que hoy aqueja a nuestra querida Argentina. Con un uso de la inteligencia único, un estilo simple y directo, Nito hoy nos ofrece esta reflexión sobre la "Constitución Económica".



UNA VIGENTE CONSTITUCION PROHIBIDA

(La de Mariano Fragueiro: un Patriota Olvidado)


Posiblemente, la mayoría de los argentinos desconozca que existe en nuestro país una constitución económica que, a pesar de haber sido sentenciada a derogarse y prohibirse, jurídicamente hoy sigue tan vigente como el día de su solemne ...sanción, aunque sus postulados se ignoren como si la misma nunca hubiera existido. La Constitución Nacional que organizó políticamente a nuestro país se sancionó el 1º de mayo y se promulgó el 25 de mayo de 1853. Posteriormente, el 9 de diciembre, se sancionó la Constitución Económica (a la que alude el presente trabajo) que complementa a su homónima política con la siguiente fórmula: “El Congreso General Constituyente, sanciona con fuerza de ley, el Estatuto de Hacienda y Crédito Público de la Confederación Argentina”. La sanción no fue hecha por un simple congreso legislativo que votó una ley más, sino que dicho complex jurídico-económico fue votado por UN CONGRESO CONSTITUYENTE. Por lo tanto, estamos en presencia de una verdadera CONSTITUCION ECONOMICA QUE ORGANIZA LA HACIENDA Y EL CREDITO PUBLICO ARGENTINO.La Constitución Económica de Mariano Fragueiro es la primera ley económica pensada a la medida de las necesidades nacionales, la que se encuentra basada en los siguientes principios:

1) Moneda soberana. 2) Crédito público. 3) Realización de la infraestructura económica básica en manos nacionales. 4) Protección y fomento del trabajo argentino y del mercado interno. 5) Repatriación de la deuda externa. 6) Investigación y registro de la deuda pública. 7) Regionalización de la emisión monetaria según las necesidades de cada zona. 8) Defensa de las fuentes de trabajo ante las amenazas externas. 9) Establecimiento del derecho de cada argentino a ser propietario. 10) Creación de la “Administración del Crédito Público”, organismo independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, para investigar la deuda a los efectos de separar la legal de la fraudulenta.Ver más

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Que dudosa la "rigurosidad" del autor! Pensé que en este blog no se hablaba de politica.

SRSLRF dijo...

Así es anónimo de las 16:42, el dueño de este blog está re-desubicado hablando de política y de cosas del mundo como lo hicieran León XII, Benedicto XV,Pío XI, y Pío XII.
Sursum Corda dejese de segui luchando por el Reinado Social de Jesucristo en este mundo.
P.Mauricio

SRSLRF dijo...

León XIII, Me refería a sus encíclica social Rerum Novarum 1891- de Pío XI Quadragesimo anno 1931-